Resumen: Según la sentencia de instancia, se ha probado un riesgo de infección si dicha patología de Covid es la padecida por la demandada, quien estuvo expuesta a un riesgo probado de exposición al agente causal específico y cuando realizaba su profesión de limpieza, en un entorno laboral prácticamente contagiado por covid, con estrecho contacto con los residentes y en consecuencia, con aquellos que estaban contagiados En definitiva, se establece que la actora cumple los requisitos para ser considerada contingencia profesional, caso confirmado COVID y personal socio sanitario. Este hecho probado desmiente, por tanto, la única argumentación del Letrado recurrente, que incide en que los servicios de prevención no han acreditado que la actora haya estado expuesta al riesgo específico, desde el momento en que ese mismo informe afirma que la actora cumple los requisitos para ser considerada contingencia profesional. Esta afirmación no ha sido contradicha eficazmente por el Letrado recurrente, de manera que, aplicando el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 19/2020, hay que entender que la recurrida cumple los requisitos para que le sea reconocido el periodo de incapacidad temporal litigioso como derivado de contingencia profesional.